OBJETIVO: Eficiencia Energética. Certificación energética de Edificios.

En el Consejo Europeo de 17 de junio de 2010 se llegó a la conclusión de que la Eficiencia Energética era un objetivo principal y estratégico para la Unión Europea.

Existen dos pilares en los que se fundamentaban dichas conclusiones. De una parte se encuentra la dependencia de las importaciones energéticas, su escasez y las implicaciones en el medio ambiente. Por otro lado, el compromiso de la Unión en el empleo y el crecimiento sostenible.

En este marco se trazó una “Estrategia Europa 2020” donde los Estados miembro se obligaban a establecer unos objetivos nacionales indicando como los alcanzarían.

Entre las directivas europeas se encuentra la relacionada con la certificación energética de edificios, que se traspone mediante la aprobación en el día de hoy en el Consejo de Ministros del Real Decreto (RD) correspondiente.

La Directiva ya estaba en vigor para edificios de nueva construcción. Hoy el Consejo de Ministros aprueba diversa normativa que afecta al Plan Estatal de Vivienda e incluye la aprobación de este RD para vivienda existente.

Consejo de Ministros 2013/04/05:

CERTIFICADO ENERGÉTICO PARA ALQUILAR O COMPRAR

Dentro de esta política de apoyo a la vivienda y rehabilitación, y dando cumplimiento a la normativa comunitaria, el Consejo de Ministros ha aprobado, además, el Real Decreto para trasponer a la normativa española el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios.

La norma establece que a partir de 1 de junio de 2013 será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos, para alquileres con una duración superior a cuatro meses, un certificado de eficiencia energética. Este certificado, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y, en el caso de edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de este, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

En Ingemain pueden obtener más información sobre los técnicos oficialmente reconocidos para tramitar dicha certificación.

¿ Por qué certificar la Eficiencia Energética de Edificios?

Según se desprende de la información del Ministerio de Fomento:

  • El 60% de las viviendas españolas se construyeron sin ninguna normativa de eficiencia energética.
  • Las viviendas consumen en España el 17% de toda la energía del país y las emisiones de gases de efecto invernadero causadas por los edificios han crecido más de un 20% desde 1990.
  • El 38% de los españoles no está satisfecho con el aislamiento contra el calor y el frío de sus viviendas y el 42% con el aislamiento contra el ruido (encuesta CIS 2010).

Las acciones emprendidas por el Consejo Europeo y traspuestas a la legislación de cada país miembro pretende entre otras acciones, en este ámbito, “facilitar la realización voluntaria de obras para mejorar el aislamiento térmico y reducir la factura energética de hogares y ciudades”, incluyendo en el caso de la legislación española aspectos tales como (según anteproyecto de ley):

  • Se podrá aumentar la edificabilidad de las viviendas, mediante el cerramiento de terrazas y balcones de manera uniforme, si con ello se consigue mejorar la eficiencia energética de todo el edificio en más de un 30%.
  • Para la realización de obras de aislamiento térmico por el exterior (envolvente del edificio) se podrán ocupar superficies de espacios libres o de dominio público, si técnicamente no existiera otra opción.

Como complemento, hay que establecer el estado de situación del parque de viviendas existentes por lo que el borrador del Real Decreto que atiende a la Certificación Energética de Edificios existentes debe trasponer lo dispuesto en las Directivas Comunitarias 91/2002 y 31/2010.

Que beneficio obtiene el arrendador o comprador:

Estamos acostumbrados a ver el certificado de eficiencia energética de electrodomésticos y, sin ser expertos en la materia, somos conscientes de que según sea dicha clasificación un electrodoméstico de clase B nos puede consumir más que uno de clase A para el mismo trabajo y por tanto que el coste energético es superior para uno de clase B que para el de Clase A.

Esto condiciona nuestra compra porque durante la vida de uso del electrodoméstico ese coste puede ser muy superior al que supone comprarlo de una clase superior. Al mismo tiempo entendemos que provocamos un menor perjuicio al medio ambiente.

Pues en la construcción de un edificio y el uso de sus instalaciones ese efecto es muy superior tanto por la vida media del mismo como por el porcentaje de consumo energético total que afecta a su uso.

Cuando tengamos un Certificado de Eficiencia Energética podremos decidir por ejemplo sobre lo que nos puede suponer dos viviendas del mismo bloque de edificios con orientaciones diferentes en consumo energético.

Al mismo tiempo los promotores de dichos edificios elegirán los mejores medios para promocionar sus viviendas como las más energéticamente rentables y con mejores criterios de sostenibilidad del medio ambiente.

Esto debe implicar un cambio en la mentalidad de la construcción y compra o alquiler de oficinas o viviendas y por lo tanto un uso más sostenible de los recursos ambientales.